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+Artículo 5 5. |
Artículo 5 5.Los registros de operaciones presentarán a la AEVM, sea:
a)
una solicitud de registro;
b)
sea una solicitud de ampliación de inscripción a los efectos del artículo 4 del presente Reglamento, en el caso de un registro de operaciones ya registrado con arreglo al título VI, capítulo 1, del Reglamento (UE) no 648/2012. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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