+Artículo 5 5.

Artículo 5 5.

Los registros de operaciones presentarán a la AEVM, sea:

a) 

una solicitud de registro;

b) 

sea una solicitud de ampliación de inscripción a los efectos del artículo 4 del presente Reglamento, en el caso de un registro de operaciones ya registrado con arreglo al título VI, capítulo 1, del Reglamento (UE) no 648/2012.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito