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+Artículo 5 7. |
Artículo 5 7.Al objeto de garantizar la coherencia en la aplicación del presente artículo, la AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar los detalles de todo lo siguiente:
a)
los procedimientos a que se hace referencia en el apartado 2 del presente artículo que deben aplicar los registros de operaciones a fin de verificar la integridad y exactitud de los datos que se les notifiquen en virtud del artículo 4, apartado 1;
b)
la solicitud de registro mencionada en el apartado 5, letra a);
c)
una solicitud simplificada para la ampliación de inscripción a que se refiere el apartado 5, letra b), con el fin de evitar la duplicación de requisitos. La AEVM presentará estos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 13 de enero de 2017. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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