+Artículo 5 7.

Artículo 5 7.

Al objeto de garantizar la coherencia en la aplicación del presente artículo, la AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar los detalles de todo lo siguiente:

a) 

los procedimientos a que se hace referencia en el apartado 2 del presente artículo que deben aplicar los registros de operaciones a fin de verificar la integridad y exactitud de los datos que se les notifiquen en virtud del artículo 4, apartado 1;

b) 

la solicitud de registro mencionada en el apartado 5, letra a);

c) 

una solicitud simplificada para la ampliación de inscripción a que se refiere el apartado 5, letra b), con el fin de evitar la duplicación de requisitos.

La AEVM presentará estos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 13 de enero de 2017.

Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito