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+Artículo 5 8. |
Artículo 5 8.A fin de velar por la aplicación uniforme de los apartados 1 y 2, la AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución que especifiquen el formato de:
a)
la solicitud de registro mencionada en el apartado 5, letra a);
b)
la solicitud para la ampliación de inscripción mencionada en el apartado 5, letra b). En el caso de la letra b) del primer párrafo, la AEVM elaborará un formato simplificado para evitar la duplicación de procedimientos. La AEVM presentará estos proyectos de normas técnicas de ejecución a la Comisión a más tardar el 13 de enero de 2017. Se confieren a la Comisión competencias para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1095/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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