+Artículo 6 2.
|
Artículo 6 2.
La AEVM y la autoridad competente de que se trate intercambiarán toda la información necesaria para la inscripción del registro de operaciones o la ampliación de inscripción por este y para la supervisión del cumplimiento, por parte de la entidad, de los requisitos para la inscripción o la autorización en el Estado miembro en que esté establecida.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|