+Artículo 6 2.

Artículo 6 2.

La AEVM y la autoridad competente de que se trate intercambiarán toda la información necesaria para la inscripción del registro de operaciones o la ampliación de inscripción por este y para la supervisión del cumplimiento, por parte de la entidad, de los requisitos para la inscripción o la autorización en el Estado miembro en que esté establecida.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito