+Artículo 9 1.
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Artículo 9 1.
Las facultades conferidas a la AEVM de conformidad con los artículos 61 a 68, 73 y 74, del Reglamento (UE) no 648/2012 en relación con sus anexos I y II, se ejercerán asimismo en relación con el presente Reglamento. Las referencias al artículo 81, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) no 648/2012 en el anexo I de dicho Reglamento se entenderán hechas al artículo 12, apartados 1 y 2, respectivamente, del presente Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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