+Artículo 9 1.

Artículo 9 1.

Las facultades conferidas a la AEVM de conformidad con los artículos 61 a 68, 73 y 74, del Reglamento (UE) no 648/2012 en relación con sus anexos I y II, se ejercerán asimismo en relación con el presente Reglamento. Las referencias al artículo 81, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) no 648/2012 en el anexo I de dicho Reglamento se entenderán hechas al artículo 12, apartados 1 y 2, respectivamente, del presente Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito