+Artículo 11 1.
|
Artículo 11 1.
La AEVM cobrará tasas a los registros de operaciones de conformidad con el presente Reglamento y con los actos delegados adoptados con arreglo al apartado 2 del presente artículo. Dichas tasas serán proporcionadas al volumen de negocios del registro de operaciones afectado y cubrirán íntegramente los gastos que deba realizar la AEVM para la inscripción, el reconocimiento y la supervisión de los registros de operaciones y el reembolso de cualquier gasto que puedan realizar las autoridades competentes como resultado de cualquier delegación de tareas de conformidad con el artículo 9, apartado 1, del presente Reglamento. En tanto en cuanto el artículo 9, apartado 1, del presente Reglamento haga referencia al artículo 74 del Reglamento (UE) no 648/2012, las referencias al artículo 72, apartado 3, de dicho Reglamento se entenderán hechas al apartado 2 del presente artículo. Cuando un registro de operaciones ya haya sido registrado con arreglo al título VI, capítulo 1, del Reglamento (UE) no 648/2012, las tasas mencionadas en el párrafo primero del presente apartado se ajustarán solo para reflejar el gasto adicional necesario y los costes relativos al registro, el reconocimiento y la supervisión de los registros de operaciones de conformidad con el presente Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|