+Artículo 14 1.

Artículo 14 1.

El folleto de los OICVM a que se refiere el artículo 69 de la Directiva 2009/65/CE y la información a los inversores de los GFIA a que se refiere el artículo 23, apartados 1 y 3, de la Directiva 2011/61/UE deberán especificar las OFV y permutas de rendimiento total a las que las sociedades de gestión de OICVM o las sociedades de inversión de tipo OICVM y los GFIA, respectivamente, estén autorizados a recurrir, y mencionarán claramente que se utilizan esas operaciones e instrumentos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito