+Artículo 14 1.
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Artículo 14 1.
El folleto de los OICVM a que se refiere el artículo 69 de la Directiva 2009/65/CE y la información a los inversores de los GFIA a que se refiere el artículo 23, apartados 1 y 3, de la Directiva 2011/61/UE deberán especificar las OFV y permutas de rendimiento total a las que las sociedades de gestión de OICVM o las sociedades de inversión de tipo OICVM y los GFIA, respectivamente, estén autorizados a recurrir, y mencionarán claramente que se utilizan esas operaciones e instrumentos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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