Artículo 14 3.
A fin de reflejar la evolución de las prácticas del mercado o de garantizar la divulgación uniforme de los datos, la AEVM, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en las Directivas 2009/65/CE y 2011/61/UE, podrá elaborar un proyecto de normas técnicas reguladoras que expongan más en detalle el contenido de la sección B del anexo. La AEVM, cuando elabore el proyecto de normas técnicas reguladoras a que se refiere el primer párrafo, tendrá en cuenta la necesidad de dar tiempo suficiente para su aplicación. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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