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+Artículo 15 1. |
Artículo 15 1.Todo derecho de las contrapartes a la reutilización de instrumentos financieros recibidos como garantía quedará sometido al menos a las siguientes dos condiciones:
a)
que la contraparte aportante haya sido debidamente informada por escrito, por la contraparte destinataria, de los riesgos y las consecuencias que puede suponer:
i)
o bien dar su consentimiento para el derecho de utilización de una garantía real, cubierta por un acuerdo de garantía financiera prendaria, de conformidad con el artículo 5 de la Directiva 2002/47/CE, o
ii)
o bien la firma de un acuerdo de garantía real con cambio de titularidad;
b)
que la contraparte aportante haya dado su consentimiento previo y expreso, corroborado por la firma por escrito o en forma jurídicamente equivalente por dicha contraparte de un acuerdo de garantía financiera prendaria cuyos términos otorguen el derecho de uso de acuerdo con el artículo 5 de la Directiva 2002/47/CE, o haya acordado expresamente aportar garantías por medio del acuerdo de garantía financiera con cambio de titularidad. Respecto al párrafo primero, letra a), se debe informar por escrito a la contraparte aportante, como mínimo, de los posibles riesgos y consecuencias en caso de impago de la contraparte destinataria. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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