+Artículo 15 1.

Artículo 15 1.

Todo derecho de las contrapartes a la reutilización de instrumentos financieros recibidos como garantía quedará sometido al menos a las siguientes dos condiciones:

a) 

que la contraparte aportante haya sido debidamente informada por escrito, por la contraparte destinataria, de los riesgos y las consecuencias que puede suponer:

i) 

o bien dar su consentimiento para el derecho de utilización de una garantía real, cubierta por un acuerdo de garantía financiera prendaria, de conformidad con el artículo 5 de la Directiva 2002/47/CE, o

ii) 

o bien la firma de un acuerdo de garantía real con cambio de titularidad;

b) 

que la contraparte aportante haya dado su consentimiento previo y expreso, corroborado por la firma por escrito o en forma jurídicamente equivalente por dicha contraparte de un acuerdo de garantía financiera prendaria cuyos términos otorguen el derecho de uso de acuerdo con el artículo 5 de la Directiva 2002/47/CE, o haya acordado expresamente aportar garantías por medio del acuerdo de garantía financiera con cambio de titularidad.

Respecto al párrafo primero, letra a), se debe informar por escrito a la contraparte aportante, como mínimo, de los posibles riesgos y consecuencias en caso de impago de la contraparte destinataria.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito