+Artículo 17 1.

Artículo 17 1.

Las autoridades competentes a que se refiere el artículo 16 y la AEVM cooperarán estrechamente entre sí e intercambiarán información para el desempeño de sus funciones con arreglo al presente Reglamento, en particular con vistas a detectar y subsanar las infracciones del presente Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito