+Artículo 17 1.
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Artículo 17 1.
Las autoridades competentes a que se refiere el artículo 16 y la AEVM cooperarán estrechamente entre sí e intercambiarán información para el desempeño de sus funciones con arreglo al presente Reglamento, en particular con vistas a detectar y subsanar las infracciones del presente Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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