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+Artículo 17 2. |
Artículo 17 2.Las autoridades competentes solo podrán negarse a dar curso a una solicitud de cooperación y de intercambio de información conforme al apartado 1 cuando se dé alguna de las circunstancias excepcionales siguientes:
a)
que se haya incoado ya un procedimiento judicial por los mismos hechos y contra las mismas personas ante las autoridades del Estado miembro de la autoridad competente que recibe la solicitud, o
b)
que haya recaído ya sobre dichas personas una sentencia firme por los mismos hechos en el Estado miembro de la autoridad competente que recibe la solicitud. En caso de denegación, la autoridad competente lo notificará debidamente a la autoridad solicitante y a la AEVM, facilitando la información más detallada posible al respecto. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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