+Artículo 19 4.

Artículo 19 4.

El registro de operaciones mencionado en el apartado 3 deberá remitir a la AEVM:

a) 

una solicitud de reconocimiento, o bien

b) 

una solicitud de ampliación de inscripción a los efectos del artículo 4 del presente Reglamento, en el caso de un registro de operaciones ya reconocido con arreglo al Reglamento (UE) no 648/2012.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito