+Artículo 19 6.

Artículo 19 6.

En los 30 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, la AEVM evaluará si esta está completa. Si la AEVM estima que la solicitud no está completa, fijará un plazo para que el registro de operaciones solicitante facilite información adicional.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito