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+Artículo 19 7. |
Artículo 19 7.En los 180 días hábiles siguientes a la presentación de una solicitud completa, la AEVM informará por escrito al registro de operaciones solicitante de la concesión o la denegación del reconocimiento, justificando plenamente su decisión.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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