+Artículo 19 7.

Artículo 19 7.

En los 180 días hábiles siguientes a la presentación de una solicitud completa, la AEVM informará por escrito al registro de operaciones solicitante de la concesión o la denegación del reconocimiento, justificando plenamente su decisión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito