+Artículo 21 1.

Artículo 21 1.

La Comisión podrá adoptar actos de ejecución en los que se declare que las disposiciones jurídicas, de supervisión y de ejecución de un tercer país:

a) 

son equivalentes a los requisitos establecidos con arreglo al artículo 4;

b) 

garantizan la protección del secreto profesional de manera equivalente a la que se establece al respecto en el presente Reglamento;

c) 

se aplican y se hacen cumplir efectivamente de manera equitativa y no distorsionada, a fin de que se garantice la supervisión y el cumplimiento efectivos en el tercer país de que se trate, y

d) 

garantizan que las entidades a que se refiere el artículo 12, apartado 2, o bien tienen acceso a los detalles relativos a datos de OFV conforme al artículo 19, apartado 1, o bien tienen acceso indirecto a los detalles relativos a las OFV conforme al artículo 20.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito