+Artículo 22 1.

Artículo 22 1.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28, y del derecho de los Estados miembros a establecer y aplicar sanciones penales, los Estados miembros, de conformidad con su legislación nacional, establecerán disposiciones que faculten a las autoridades competentes para adoptar sanciones administrativas y otras medidas administrativas en relación con, al menos, las infracciones de los artículos 4 y 15.

Cuando las disposiciones a que se refiere el párrafo primero se apliquen a personas jurídicas, los Estados miembros facultarán a las autoridades competentes para aplicar sanciones en caso de infracción, con sujeción a lo establecido en la legislación nacional, a los miembros del órgano de dirección y a otras personas físicas que, conforme a dicha legislación, sean responsables de la infracción.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito