+Artículo 22 1.
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Artículo 22 1.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28, y del derecho de los Estados miembros a establecer y aplicar sanciones penales, los Estados miembros, de conformidad con su legislación nacional, establecerán disposiciones que faculten a las autoridades competentes para adoptar sanciones administrativas y otras medidas administrativas en relación con, al menos, las infracciones de los artículos 4 y 15. Cuando las disposiciones a que se refiere el párrafo primero se apliquen a personas jurídicas, los Estados miembros facultarán a las autoridades competentes para aplicar sanciones en caso de infracción, con sujeción a lo establecido en la legislación nacional, a los miembros del órgano de dirección y a otras personas físicas que, conforme a dicha legislación, sean responsables de la infracción.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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