+Artículo 22 6.

Artículo 22 6.

A más tardar el 13 de enero de 2018, los Estados miembros podrán optar por no establecer el régimen de sanciones administrativas y otras medidas administrativas a que se refiere el apartado 1 cuando las infracciones citadas en dicho apartado estén ya sujetas a sanciones penales en su Derecho nacional. Cuando opten por no establecer el régimen de sanciones administrativas y otras medidas administrativas, los Estados miembros comunicarán a la Comisión y a la AEVM la normas de Derecho penal pertinentes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito