+Artículo 22 6.
|
Artículo 22 6.
A más tardar el 13 de enero de 2018, los Estados miembros podrán optar por no establecer el régimen de sanciones administrativas y otras medidas administrativas a que se refiere el apartado 1 cuando las infracciones citadas en dicho apartado estén ya sujetas a sanciones penales en su Derecho nacional. Cuando opten por no establecer el régimen de sanciones administrativas y otras medidas administrativas, los Estados miembros comunicarán a la Comisión y a la AEVM la normas de Derecho penal pertinentes.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|