+Artículo 22 7.

Artículo 22 7.

Los Estados miembros notificarán a la Comisión y a la AEVM a más tardar el 13 de julio de 2017 las disposiciones a que se refieren los apartados 1, 3 y 4. Notificarán sin demora a la Comisión y a la AEVM cualquier modificación ulterior de las mismas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito