+Artículo 26 1.
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Artículo 26 1.
Sin perjuicio del apartado 4 del presente artículo, los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes publiquen en su sitio web toda decisión por la que se imponga una sanción administrativa u otras medidas administrativas por infracción de los artículos 4 o 15, inmediatamente después de que la persona sancionada haya sido informada de dicha decisión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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