+Artículo 26 1.

Artículo 26 1.

Sin perjuicio del apartado 4 del presente artículo, los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes publiquen en su sitio web toda decisión por la que se imponga una sanción administrativa u otras medidas administrativas por infracción de los artículos 4 o 15, inmediatamente después de que la persona sancionada haya sido informada de dicha decisión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito