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+Artículo 26 2. |
Artículo 26 2.La información publicada con arreglo al apartado 1 especificará como mínimo el tipo de infracción y su naturaleza, así como la identidad de la persona objeto de la decisión.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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