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+Artículo 26 3. |
Artículo 26 3.Los apartados 1 y 2 no serán de aplicación cuando se trate de decisiones que impongan medidas de índole investigadora. Si una autoridad competente considera, tras una evaluación caso por caso, que la publicación de la identidad de la persona jurídica objeto de la decisión, o los datos personales de una persona física, resultaría desproporcionada, o si tal publicación pone en peligro la estabilidad de los mercados financieros o una investigación en curso, dicha autoridad podrá actuar de una de las siguientes maneras:
a)
aplazar la publicación de la decisión hasta el momento en que ya no existan las razones que justifiquen el aplazamiento;
b)
publicar la decisión de forma anonimizada y conforme al Derecho nacional, si tal publicación garantiza la protección efectiva de los datos de naturaleza personal, y, en su caso, aplazar la publicación de los datos pertinentes durante un plazo razonable, si se prevé que en ese plazo dejarán de existir las razones que motivan la publicación anonimizada;
c)
no publicar la decisión si la autoridad competente considera que las opciones indicadas en las anteriores letras a) y b) son insuficientes para garantizar:
i)
que la estabilidad de los mercados financieros no corra peligro, o
ii)
la proporcionalidad de la publicación de esas decisiones frente a medidas que se consideran de menor importancia. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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