+Artículo 26 5.
|
Artículo 26 5.
Las autoridades competentes informarán a la AEVM de todas las sanciones administrativas y otras medidas administrativas impuestas pero no publicadas al amparo de lo previsto en el apartado 3, letra c), incluidos los recursos interpuestos en relación con ellas y el resultado de los mismos. Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes reciban información y la resolución judicial definitiva en relación con las sanciones y otras medidas administrativas y sanciones penales impuestas y transmitirán dicha información a la AEVM. La AEVM mantendrá una base de datos central en la que constarán las sanciones que se le hayan comunicado, exclusivamente con fines de intercambio de información entre las autoridades competentes. A dicha base de datos únicamente podrán acceder las autoridades competentes y se actualizará con la información facilitada por estas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|