+Artículo 26 5.

Artículo 26 5.

Las autoridades competentes informarán a la AEVM de todas las sanciones administrativas y otras medidas administrativas impuestas pero no publicadas al amparo de lo previsto en el apartado 3, letra c), incluidos los recursos interpuestos en relación con ellas y el resultado de los mismos. Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes reciban información y la resolución judicial definitiva en relación con las sanciones y otras medidas administrativas y sanciones penales impuestas y transmitirán dicha información a la AEVM. La AEVM mantendrá una base de datos central en la que constarán las sanciones que se le hayan comunicado, exclusivamente con fines de intercambio de información entre las autoridades competentes. A dicha base de datos únicamente podrán acceder las autoridades competentes y se actualizará con la información facilitada por estas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito