+Artículo 29 2.

Artículo 29 2.

Después de su finalización y teniendo en cuenta los trabajos realizados a nivel internacional, el informe a que se refiere el apartado 1 también definirá los riesgos materiales relativos al uso de OFV por entidades de crédito y sociedades cotizadas, y analizará la conveniencia de establecer la divulgación de información adicional por parte de dichas entidades en sus informes periódicos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito