+Artículo 29 2.
|
Artículo 29 2.
Después de su finalización y teniendo en cuenta los trabajos realizados a nivel internacional, el informe a que se refiere el apartado 1 también definirá los riesgos materiales relativos al uso de OFV por entidades de crédito y sociedades cotizadas, y analizará la conveniencia de establecer la divulgación de información adicional por parte de dichas entidades en sus informes periódicos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|