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+Artículo 29 3. |
Artículo 29 3.A más tardar el 13 de octubre de 2017, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre los avances de las iniciativas internacionales para mitigar los riesgos asociados a las OFV, incluidas las recomendaciones del CEF sobre los descuentos aplicables a las OFV no compensadas centralmente, así como sobre la idoneidad de las tales recomendaciones para los mercados de la Unión. La Comisión presentará este informe acompañado, en su caso, de propuestas adecuadas. A tal efecto, la AEVM presentará a la Comisión, al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el 13 de octubre de 2016, en cooperación con la ABE y la JERS, y teniendo en cuenta los esfuerzos internacionales, un informe que evalúe:
a)
si el uso de OFV lleva a la acumulación de un apalancamiento importante que no se trate en la reglamentación vigente;
b)
en su caso, las opciones disponibles para resolver dicha acumulación de apalancamiento;
c)
si son precisas nuevas medidas para reducir la prociclicidad de dicho apalancamiento. El informe de la AEVM también analizará las consecuencias cuantitativas de las recomendaciones del CEF. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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