+Artículo 30 Ejercicio de los poderes delegados
---+Artículo 30 1.
---+Artículo 30 2.
---+Artículo 30 3.
---+Artículo 30 4.
---+Artículo 30 5.
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Artículo 30 Ejercicio de los poderes delegados
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 30 1.
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Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
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Artículo 30 2.
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Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refieren el artículo 2, apartado 4, y el artículo 11, apartado 2, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir de 12 de enero de 2016.
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Artículo 30 3.
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La delegación de poderes a que se refieren el artículo 2, apartado 4, y el artículo 11, apartado 2, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Surtirá efecto el día siguiente al de la publicación de la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior que se precisará en dicha decisión. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
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Artículo 30 4.
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Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
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Artículo 30 5.
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Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 2, apartado 4, o el artículo 11, apartado 2, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. Ese plazo se prorrogará dos meses a instancia del Parlamento Europeo o del Consejo.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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