+Artículo 1 1.

Artículo 1 1.

El presente Reglamento establece normas sobre los instrumentos financieros aptos para inversión por los fondos del mercado monetario (en lo sucesivo, «FMM») establecidos, gestionados o comercializados en la Unión, sobre la cartera de los FMM y sobre la valoración de los activos de los FMM, así como sobre los requisitos de información en relación con los FMM.

El presente Reglamento será de aplicación a los organismos de inversión colectiva que:

a) 

requieran autorización en calidad de OICVM o estén autorizados como OICVM con arreglo a la Directiva 2009/65/CE o que sean FIA de conformidad con la Directiva 2011/61/UE;

b) 

inviertan en activos a corto plazo, y

c) 

tengan el objetivo de ofrecer un rendimiento acorde con los tipos del mercado monetario o preservar el valor de la inversión o ambos simultáneamente.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito