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+Artículo 1 1. |
Artículo 1 1.El presente Reglamento establece normas sobre los instrumentos financieros aptos para inversión por los fondos del mercado monetario (en lo sucesivo, «FMM») establecidos, gestionados o comercializados en la Unión, sobre la cartera de los FMM y sobre la valoración de los activos de los FMM, así como sobre los requisitos de información en relación con los FMM. El presente Reglamento será de aplicación a los organismos de inversión colectiva que:
a)
requieran autorización en calidad de OICVM o estén autorizados como OICVM con arreglo a la Directiva 2009/65/CE o que sean FIA de conformidad con la Directiva 2011/61/UE;
b)
inviertan en activos a corto plazo, y
c)
tengan el objetivo de ofrecer un rendimiento acorde con los tipos del mercado monetario o preservar el valor de la inversión o ambos simultáneamente. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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