+Artículo 4 3.

Artículo 4 3.

Todo organismo de inversión colectiva que sea un FIA y que requiera autorización para operar como FMM en virtud del presente Reglamento, recibirá autorización para operar como FMM conforme al procedimiento establecido en el artículo 5.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito