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+Artículo 4 3. |
Artículo 4 3.Todo organismo de inversión colectiva que sea un FIA y que requiera autorización para operar como FMM en virtud del presente Reglamento, recibirá autorización para operar como FMM conforme al procedimiento establecido en el artículo 5.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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