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+Artículo 4 4. |
Artículo 4 4.Ningún organismo de inversión colectiva recibirá autorización como FMM a menos que la autoridad competente en relación con el FMM tenga la seguridad de que el FMM podrá cumplir todos los requisitos del presente Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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