+Artículo 4 5.

Artículo 4 5.

Con el fin de obtener la autorización para operar como FMM, el organismo de inversión colectiva presentará a su autoridad competente todos los documentos que se enumeran a continuación:

a) 

el reglamento interno del fondo o su escritura de constitución, incluida una indicación del tipo de FMM de que se trate según la clasificación del artículo 3, apartado 1;

b) 

la identificación del gestor del FMM;

c) 

la identificación del depositario;

d) 

una descripción del FMM o cualquier información sobre este a disposición de los inversores;

e) 

una descripción de los mecanismos y procedimientos necesarios para cumplir los requisitos a que se refieren los capítulos II a VII, o cualquier información al respecto;

f) 

cualquier otra información o documento que la autoridad competente en relación con el FMM solicite para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito