|
+Artículo 4 5. |
Artículo 4 5.Con el fin de obtener la autorización para operar como FMM, el organismo de inversión colectiva presentará a su autoridad competente todos los documentos que se enumeran a continuación:
a)
el reglamento interno del fondo o su escritura de constitución, incluida una indicación del tipo de FMM de que se trate según la clasificación del artículo 3, apartado 1;
b)
la identificación del gestor del FMM;
c)
la identificación del depositario;
d)
una descripción del FMM o cualquier información sobre este a disposición de los inversores;
e)
una descripción de los mecanismos y procedimientos necesarios para cumplir los requisitos a que se refieren los capítulos II a VII, o cualquier información al respecto;
f)
cualquier otra información o documento que la autoridad competente en relación con el FMM solicite para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|