+Artículo 4 7.
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Artículo 4 7.
La AEVM llevará un registro público central en el que conste cada FMM autorizado con arreglo al presente Reglamento, su tipo según la clasificación del artículo 3, apartado 1, si se trata de un FMM a corto plazo o de un FMM estándar, el gestor del FMM y la autoridad competente en relación con el FMM. El registro estará disponible en formato electrónico.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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