+Artículo 5 1.

Artículo 5 1.

Un FIA solo podrá recibir autorización como FMM si la autoridad competente en relación con el FMM aprueba la solicitud de gestionar un FMM que es un FIA presentada por un GFIA que ya haya sido autorizado en virtud de la Directiva 2011/61/UE, y aprueba asimismo el reglamento interno del fondo y la elección del depositario.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito