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+Artículo 5 2. |
Artículo 5 2.En el momento de presentar la solicitud de gestión del FMM que sea un FIA, el GFIA autorizado facilitará a la autoridad competente en relación con el FMM lo siguiente:
a)
el acuerdo escrito con el depositario;
b)
información sobre las modalidades de delegación en relación con la gestión y administración del riesgo y de la cartera en lo que respecta al FIA;
c)
información sobre las estrategias de inversión, el perfil de riesgo y otras características de los FMM que sean FIA que el GFIA gestione o tenga previsto gestionar. La autoridad competente en relación con el FMM podrá pedir a la autoridad competente en relación con el GFIA aclaraciones e información acerca de la documentación a que se refiere el párrafo primero o un certificado de que la autorización de gestión del GFIA incluye los FMM. La autoridad competente en relación con el GFIA responderá en el plazo de diez días hábiles a partir de dicha solicitud. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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