+Artículo 5 2.

Artículo 5 2.

En el momento de presentar la solicitud de gestión del FMM que sea un FIA, el GFIA autorizado facilitará a la autoridad competente en relación con el FMM lo siguiente:

a) 

el acuerdo escrito con el depositario;

b) 

información sobre las modalidades de delegación en relación con la gestión y administración del riesgo y de la cartera en lo que respecta al FIA;

c) 

información sobre las estrategias de inversión, el perfil de riesgo y otras características de los FMM que sean FIA que el GFIA gestione o tenga previsto gestionar.

La autoridad competente en relación con el FMM podrá pedir a la autoridad competente en relación con el GFIA aclaraciones e información acerca de la documentación a que se refiere el párrafo primero o un certificado de que la autorización de gestión del GFIA incluye los FMM. La autoridad competente en relación con el GFIA responderá en el plazo de diez días hábiles a partir de dicha solicitud.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito