+Artículo 5 4.

Artículo 5 4.

La autoridad competente en relación con el FMM denegará la solicitud del GFIA únicamente si se da alguno de los supuestos siguientes:

a) 

que el GFIA no cumpla lo dispuesto en el presente Reglamento;

b) 

que el GFIA no cumpla lo dispuesto en la Directiva 2011/61/UE;

c) 

que el GFIA no esté autorizado para gestionar FMM por su autoridad competente;

d) 

que el GFIA no haya facilitado la documentación a que se refiere el apartado 2.

Antes de denegar una solicitud, la autoridad competente en relación con el FMM consultará a la autoridad competente en relación con el GFIA.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito