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+Artículo 5 4. |
Artículo 5 4.La autoridad competente en relación con el FMM denegará la solicitud del GFIA únicamente si se da alguno de los supuestos siguientes:
a)
que el GFIA no cumpla lo dispuesto en el presente Reglamento;
b)
que el GFIA no cumpla lo dispuesto en la Directiva 2011/61/UE;
c)
que el GFIA no esté autorizado para gestionar FMM por su autoridad competente;
d)
que el GFIA no haya facilitado la documentación a que se refiere el apartado 2. Antes de denegar una solicitud, la autoridad competente en relación con el FMM consultará a la autoridad competente en relación con el GFIA. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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