+Artículo 5 5.
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Artículo 5 5.
La autorización de un FIA como FMM no estará supeditada ni a la obligación de que el FIA sea gestionado por un GFIA autorizado en el Estado miembro de origen del FIA ni a la obligación de que el GFIA desempeñe o delegue cualesquiera actividades en el Estado miembro de origen del FIA.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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