+Artículo 5 5.

Artículo 5 5.

La autorización de un FIA como FMM no estará supeditada ni a la obligación de que el FIA sea gestionado por un GFIA autorizado en el Estado miembro de origen del FIA ni a la obligación de que el GFIA desempeñe o delegue cualesquiera actividades en el Estado miembro de origen del FIA.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito