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+Artículo 5 7. |
Artículo 5 7.La autoridad competente en relación con el FMM no concederá la autorización de un FIA como FMM si existe algún impedimento legal para que el FIA comercialice sus participaciones o acciones en su Estado miembro de origen.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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