+Artículo 8 2.
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Artículo 8 2.
Los FMM autorizados como OICVM no estarán sujetos a las obligaciones relativas a la política de inversión de los OICVM establecidas en los artículos 49 a 50 bis, en el artículo 51, apartado 2, y en los artículos 52 a 57 de la Directiva 2009/65/CE, salvo que se indique expresamente lo contrario en el presente Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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