+Artículo 8 2.

Artículo 8 2.

Los FMM autorizados como OICVM no estarán sujetos a las obligaciones relativas a la política de inversión de los OICVM establecidas en los artículos 49 a 50 bis, en el artículo 51, apartado 2, y en los artículos 52 a 57 de la Directiva 2009/65/CE, salvo que se indique expresamente lo contrario en el presente Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito