+Artículo 9 2.

Artículo 9 2.

Los FMM no emprenderán ninguna de las siguientes actividades:

a) 

invertir en activos distintos de los mencionados en el apartado 1;

b) 

la venta en corto de cualquiera de los instrumentos siguientes: instrumentos del mercado monetario, titulizaciones, pagarés de titulización, participaciones o acciones de otros FMM;

c) 

asumir una exposición directa o indirecta a valores de renta variable o materias primas, ni por medio de derivados, certificados que los representen o índices basados en ellos ni por cualquier otro medio o instrumento que pueda dar lugar a una exposición a los mismos;

d) 

celebrar acuerdos de préstamo de valores o de toma de valores en préstamo o cualquier otro acuerdo que pueda gravar los activos del FMM;

e) 

prestar dinero en efectivo y tomarlo en préstamo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito