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+Artículo 9 2. |
Artículo 9 2.Los FMM no emprenderán ninguna de las siguientes actividades:
a)
invertir en activos distintos de los mencionados en el apartado 1;
b)
la venta en corto de cualquiera de los instrumentos siguientes: instrumentos del mercado monetario, titulizaciones, pagarés de titulización, participaciones o acciones de otros FMM;
c)
asumir una exposición directa o indirecta a valores de renta variable o materias primas, ni por medio de derivados, certificados que los representen o índices basados en ellos ni por cualquier otro medio o instrumento que pueda dar lugar a una exposición a los mismos;
d)
celebrar acuerdos de préstamo de valores o de toma de valores en préstamo o cualquier otro acuerdo que pueda gravar los activos del FMM;
e)
prestar dinero en efectivo y tomarlo en préstamo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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