+Artículo 9 3.

Artículo 9 3.

Un FMM podrá poseer activos líquidos accesorios, según lo dispuesto en el artículo 50, apartado 2, de la Directiva 2009/65/CE.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito