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+Artículo 10 1. |
Artículo 10 1.Un instrumento del mercado monetario se considerará apto para inversión por un FMM siempre que cumpla todos los requisitos siguientes:
a)
que forme parte de alguna de las categorías de instrumentos del mercado monetario recogidas en el artículo 50, apartado 1, letras a), b), c) o h), de la Directiva 2009/65/CE;
b)
que presente una u otra de las características siguientes:
i)
su vencimiento legal, en la fecha de emisión, sea inferior o igual a 397 días,
ii)
su vencimiento residual sea inferior o igual a 397 días;
c)
que el emisor del instrumento del mercado monetario y la calidad del instrumento del mercado monetario hayan sido evaluados favorablemente con arreglo a los artículos 19 a 22 del presente Reglamento;
d)
que, cuando un FMM invierta en una titulización o en un pagaré de titulización, cumpla los requisitos establecidos en el artículo 11. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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