+Artículo 10 1.

Artículo 10 1.

Un instrumento del mercado monetario se considerará apto para inversión por un FMM siempre que cumpla todos los requisitos siguientes:

a) 

que forme parte de alguna de las categorías de instrumentos del mercado monetario recogidas en el artículo 50, apartado 1, letras a), b), c) o h), de la Directiva 2009/65/CE;

b) 

que presente una u otra de las características siguientes:

i) 

su vencimiento legal, en la fecha de emisión, sea inferior o igual a 397 días,

ii) 

su vencimiento residual sea inferior o igual a 397 días;

c) 

que el emisor del instrumento del mercado monetario y la calidad del instrumento del mercado monetario hayan sido evaluados favorablemente con arreglo a los artículos 19 a 22 del presente Reglamento;

d) 

que, cuando un FMM invierta en una titulización o en un pagaré de titulización, cumpla los requisitos establecidos en el artículo 11.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito