+Artículo 10 2.

Artículo 10 2.

No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra b), los FMM estándar podrán también invertir en instrumentos del mercado monetario con vencimiento residual hasta la fecha de reembolso legal igual o inferior a dos años, siempre que el tiempo restante hasta la siguiente fecha de revisión del tipo de interés sea igual o inferior a 397 días. A tal efecto, en el caso de los instrumentos del mercado monetario de tipo variable y de tipo fijo cubiertos por un acuerdo de permuta financiera (swap), la revisión se efectuará en función de un tipo o índice del mercado monetario.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito