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+Artículo 11 1. |
Artículo 11 1.Tanto una titulización como un pagaré de titulización serán considerados aptos para inversión por un FMM cuando sean suficientemente líquidos, hayan sido evaluados favorablemente con arreglo a los artículos 19 a 22 y sean alguno de los siguientes:
a)
una titulización de las contempladas en el artículo 13 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión ( 3 );
b)
un pagaré de titulización emitido por un programa de pagarés que:
i)
esté plenamente respaldado por una entidad de crédito regulada que cubra todos los riesgos de liquidez y de crédito y cualquier riesgo significativo de dilución, así como los gastos corrientes de las transacciones y los gastos corrientes del programa en relación con los pagarés de titulización si es necesario para garantizar el pago integral al inversor de cualquier cantidad en virtud del pagaré de titulización,
ii)
no sea una retitulización, y las exposiciones subyacentes de la titulización a nivel de cada operación de pagarés de titulización no incluyan ninguna posición de titulización,
iii)
no incluya una titulización sintética según se define en el artículo 242, punto 11, del Reglamento (UE) n.o 575/2013;
c)
una titulización simple, transparente y normalizada, determinada de conformidad con los criterios y condiciones establecidos en los artículos 20, 21 y 22 del Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 4 ), o un pagaré de titulización simple, transparente y normalizado, determinado de conformidad con los criterios y condiciones establecidos en los artículos 24, 25 y 26 de dicho Reglamento. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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