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+Artículo 11 4. |
Artículo 11 4.A más tardar seis meses después de la entrada en vigor del reglamento propuesto sobre titulizaciones simples, transparentes y normalizadas, la Comisión adoptará un acto delegado de conformidad con el artículo 45 en el que modifique el presente artículo introduciendo en las disposiciones correspondientes de dicho reglamento una remisión a los criterios que permitan identificar las titulizaciones y pagarés de titulización simples, transparentes y normalizados. Dicha modificación será efectiva a más tardar seis meses después de la entrada en vigor del acto delegado o a partir de la fecha de aplicación de las disposiciones correspondientes en el reglamento propuesto sobre titulizaciones simples, transparentes y normalizadas, si esta es posterior. A efectos de lo dispuesto en el párrafo primero, los criterios que caracterizarán a las titulizaciones y pagarés de titulización como simples, transparentes y normalizados incluirán, como mínimo, los elementos siguientes:
a)
requisitos relativos a la simplicidad de la titulización, como el carácter de venta real y el respeto de las normas relacionadas con el riesgo de aseguramiento;
b)
requisitos relativos a la normalización de la titulización, como los relacionados con la absorción de riesgos;
c)
requisitos relativos a la transparencia de la titulización, como la información a posibles inversores;
d)
en el caso de los pagarés de titulización, además de los requisitos establecidos en las letras a), b) y c), requisitos relativos al promotor y al apoyo del promotor del programa de pagarés de titulización. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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