+Artículo 11 4.

Artículo 11 4.

A más tardar seis meses después de la entrada en vigor del reglamento propuesto sobre titulizaciones simples, transparentes y normalizadas, la Comisión adoptará un acto delegado de conformidad con el artículo 45 en el que modifique el presente artículo introduciendo en las disposiciones correspondientes de dicho reglamento una remisión a los criterios que permitan identificar las titulizaciones y pagarés de titulización simples, transparentes y normalizados. Dicha modificación será efectiva a más tardar seis meses después de la entrada en vigor del acto delegado o a partir de la fecha de aplicación de las disposiciones correspondientes en el reglamento propuesto sobre titulizaciones simples, transparentes y normalizadas, si esta es posterior.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo primero, los criterios que caracterizarán a las titulizaciones y pagarés de titulización como simples, transparentes y normalizados incluirán, como mínimo, los elementos siguientes:

a) 

requisitos relativos a la simplicidad de la titulización, como el carácter de venta real y el respeto de las normas relacionadas con el riesgo de aseguramiento;

b) 

requisitos relativos a la normalización de la titulización, como los relacionados con la absorción de riesgos;

c) 

requisitos relativos a la transparencia de la titulización, como la información a posibles inversores;

d) 

en el caso de los pagarés de titulización, además de los requisitos establecidos en las letras a), b) y c), requisitos relativos al promotor y al apoyo del promotor del programa de pagarés de titulización.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito