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+Artículo 15 1. |
Artículo 15 1.Un FMM podrá celebrar un pacto de recompra inversa siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
a)
que el FMM tenga derecho a poner fin al pacto en cualquier momento, con un preaviso no superior a dos días hábiles;
b)
que el valor de mercado de los activos recibidos en el marco del pacto de recompra inversa sea, en todo momento, al menos igual al valor del efectivo desembolsado. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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