+Artículo 15 2.

Artículo 15 2.

Los activos recibidos por un FMM en el marco de un pacto de recompra inversa serán instrumentos del mercado monetario que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10.

Los activos recibidos por un FMM en el marco de un pacto de recompra inversa no podrán venderse, reinvertirse, pignorarse o cederse de ningún otro modo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito