+Artículo 15 4.
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Artículo 15 4.
Los activos recibidos por un FMM en el marco de un pacto de recompra inversa serán suficientemente diversificados, con una exposición máxima a un determinado emisor del 15 % del valor liquidativo del FMM, excepto cuando los activos adopten la forma de instrumentos del mercado monetario que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 17, apartado 7. Además, los activos recibidos por un FMM como parte de un pacto de recompra inversa serán emitidos por una entidad independiente de la contraparte y no deberán presentar una correlación elevada con el rendimiento de la contraparte.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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