+Artículo 15 5.

Artículo 15 5.

Un FMM que celebre un pacto de recompra inversa garantizará que en cualquier momento pueda recuperar el importe total del efectivo según el principio de devengo o según la valoración a precios de mercado. Cuando el efectivo pueda recuperarse en cualquier momento a precios de mercado, el valor liquidativo del FMM se calculará en función del valor a precios de mercado del pacto de recompra inversa.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito