+Artículo 15 7.
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Artículo 15 7.
La Comisión estará facultada para adoptar, de conformidad con el artículo 45, actos delegados que complementen el presente Reglamento, especificando los requisitos cuantitativos y cualitativos de liquidez a que se refiere el apartado 6 y los requisitos cuantitativos y cualitativos de calidad crediticia aplicables a los activos a que se refiere el apartado 6, letra a), del presente artículo. A tal fin, la Comisión tendrá en cuenta el informe a que se refiere el artículo 509, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. La Comisión adoptará los actos delegados a que se refiere el párrafo primero a más tardar el 21 de enero de 2018.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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