+Artículo 15 7.

Artículo 15 7.

La Comisión estará facultada para adoptar, de conformidad con el artículo 45, actos delegados que complementen el presente Reglamento, especificando los requisitos cuantitativos y cualitativos de liquidez a que se refiere el apartado 6 y los requisitos cuantitativos y cualitativos de calidad crediticia aplicables a los activos a que se refiere el apartado 6, letra a), del presente artículo.

A tal fin, la Comisión tendrá en cuenta el informe a que se refiere el artículo 509, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

La Comisión adoptará los actos delegados a que se refiere el párrafo primero a más tardar el 21 de enero de 2018.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito