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+Artículo 16 1. |
Artículo 16 1.Un FMM podrá adquirir las participaciones o acciones de cualquier otro FMM siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
a)
que el reglamento interno del FMM o la escritura de constitución del FMM en el que pretende invertir no permitan invertir más del 10 % de los activos totales de este en participaciones o acciones de otros FMM;
b)
que el FMM en el que pretende invertir no posea participaciones o acciones en el FMM comprador. Un FMM cuyas participaciones o acciones hayan sido adquiridas no podrá invertir en el FMM comprador durante el período en que este posea participaciones o acciones suyas. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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