+Artículo 16 1.

Artículo 16 1.

Un FMM podrá adquirir las participaciones o acciones de cualquier otro FMM siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:

a) 

que el reglamento interno del FMM o la escritura de constitución del FMM en el que pretende invertir no permitan invertir más del 10 % de los activos totales de este en participaciones o acciones de otros FMM;

b) 

que el FMM en el que pretende invertir no posea participaciones o acciones en el FMM comprador.

Un FMM cuyas participaciones o acciones hayan sido adquiridas no podrá invertir en el FMM comprador durante el período en que este posea participaciones o acciones suyas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito