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+Artículo 16 4. |
Artículo 16 4.Un FMM podrá invertir en participaciones o acciones de otro FMM siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
a)
que el FMM en el que pretende invertir esté autorizado con arreglo al presente Reglamento;
b)
que, cuando el FMM en el que pretende invertir esté gestionado, directamente o por delegación, por el mismo gestor o por cualquier otra sociedad con la cual el gestor esté relacionado por motivos de gestión o control común o por una importante participación directa o indirecta, ni el gestor del FMM en el que se pretende invertir, ni la otra sociedad, pueda percibir comisiones de suscripción o de reembolso por las inversiones del FMM comprador en las participaciones o acciones del FMM en el que se pretende invertir;
c)
que, cuando un FMM invierta más del 10 % de sus activos totales en participaciones o acciones de otros FMM:
i)
indique en su folleto informativo el nivel máximo de comisiones de gestión que podrán cobrarse al propio FMM y a los otros FMM en los que invierte, e
ii)
indique en el informe anual la proporción máxima de comisiones de gestión cobradas al propio FMM y a los otros FMM en los que invierte. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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