+Artículo 16 4.

Artículo 16 4.

Un FMM podrá invertir en participaciones o acciones de otro FMM siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:

a) 

que el FMM en el que pretende invertir esté autorizado con arreglo al presente Reglamento;

b) 

que, cuando el FMM en el que pretende invertir esté gestionado, directamente o por delegación, por el mismo gestor o por cualquier otra sociedad con la cual el gestor esté relacionado por motivos de gestión o control común o por una importante participación directa o indirecta, ni el gestor del FMM en el que se pretende invertir, ni la otra sociedad, pueda percibir comisiones de suscripción o de reembolso por las inversiones del FMM comprador en las participaciones o acciones del FMM en el que se pretende invertir;

c) 

que, cuando un FMM invierta más del 10 % de sus activos totales en participaciones o acciones de otros FMM:

i) 

indique en su folleto informativo el nivel máximo de comisiones de gestión que podrán cobrarse al propio FMM y a los otros FMM en los que invierte, e

ii) 

indique en el informe anual la proporción máxima de comisiones de gestión cobradas al propio FMM y a los otros FMM en los que invierte.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito