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+Artículo 16 5. |
Artículo 16 5.Los apartados 2 y 3 del presente artículo no se aplicarán a un FMM que sea un FIA autorizado conforme al artículo 5 cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
a)
que el FMM se comercialice únicamente a través de un plan de ahorro de empresa regido por el Derecho nacional y cuyos inversores sean solamente personas físicas;
b)
que el plan de ahorro de empresa al que se refiere la letra a) únicamente permita a los inversores el reembolso de su inversión según unas condiciones estrictas fijadas por la normativa nacional, de modo que tales reembolsos solo puedan efectuarse en circunstancias concretas no ligadas a las evoluciones del mercado. Como excepción a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del presente artículo, un FMM que sea un OICVM autorizado de conformidad con el artículo 4, apartado 2, podrá adquirir participaciones o acciones en otros FMM de conformidad con los artículos 55 o 58 de la Directiva 2009/65/CE en las condiciones siguientes:
a)
que el FMM se comercialice únicamente a través de un plan de ahorro de empresa regido por el Derecho nacional y cuyos inversores sean solamente personas físicas;
b)
que el plan de ahorro de empresa al que se refiere la letra a) únicamente permita a los inversores el reembolso de su inversión según unas condiciones estrictas fijadas por la normativa nacional, de modo que tales reembolsos solo puedan efectuarse en circunstancias concretas no ligadas a las evoluciones del mercado. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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