+Artículo 16 5.

Artículo 16 5.

Los apartados 2 y 3 del presente artículo no se aplicarán a un FMM que sea un FIA autorizado conforme al artículo 5 cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

a) 

que el FMM se comercialice únicamente a través de un plan de ahorro de empresa regido por el Derecho nacional y cuyos inversores sean solamente personas físicas;

b) 

que el plan de ahorro de empresa al que se refiere la letra a) únicamente permita a los inversores el reembolso de su inversión según unas condiciones estrictas fijadas por la normativa nacional, de modo que tales reembolsos solo puedan efectuarse en circunstancias concretas no ligadas a las evoluciones del mercado.

Como excepción a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del presente artículo, un FMM que sea un OICVM autorizado de conformidad con el artículo 4, apartado 2, podrá adquirir participaciones o acciones en otros FMM de conformidad con los artículos 55 o 58 de la Directiva 2009/65/CE en las condiciones siguientes:

a) 

que el FMM se comercialice únicamente a través de un plan de ahorro de empresa regido por el Derecho nacional y cuyos inversores sean solamente personas físicas;

b) 

que el plan de ahorro de empresa al que se refiere la letra a) únicamente permita a los inversores el reembolso de su inversión según unas condiciones estrictas fijadas por la normativa nacional, de modo que tales reembolsos solo puedan efectuarse en circunstancias concretas no ligadas a las evoluciones del mercado.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito